Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Infraestructuras de interés general en el espacio agrario
Art. 16
En vigor desde 20 jun 2019
A los efectos de la presente ley, son infraestructuras de interés general en el espacio agrario las que se instalan en el espacio agrario o lo utilizan y no son solo de interés agrario, sino de interés para toda la sociedad y la actividad económica. Las infraestructuras de interés general en el espacio agrario se clasifican en los siguientes tipos:
a) Aeropuertos, redes ferroviarias y redes viarias –carreteras, autopistas y otras vías– que ocupan un espacio agrario.
b) Instalaciones de producción y transformación de energía, y redes de distribución de energía y telecomunicaciones, aéreas o soterradas.
c) Infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de los incendios forestales.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2019-90507#art-16