Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Infraestructuras de interés general en el espacio agrario

Art. 16

En vigor desde 20 jun 2019
A los efectos de la presente ley, son infraestructuras de interés general en el espacio agrario las que se instalan en el espacio agrario o lo utilizan y no son solo de interés agrario, sino de interés para toda la sociedad y la actividad económica. Las infraestructuras de interés general en el espacio agrario se clasifican en los siguientes tipos: a) Aeropuertos, redes ferroviarias y redes viarias –carreteras, autopistas y otras vías– que ocupan un espacio agrario. b) Instalaciones de producción y transformación de energía, y redes de distribución de energía y telecomunicaciones, aéreas o soterradas. c) Infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de los incendios forestales.

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DOGC-f-2019-90507#art-16

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