Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 20 jun 2019
1. Para asegurar una adecuada protección de los espacios agrarios y cumplir los preceptos de la presente ley y de otra normativa concurrente, el Gobierno, mediante el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural, debe diseñar, implantar y gestionar un sistema de información y vigilancia del estado de los espacios agrarios. 2. El sistema de información de los espacios agrarios tiene por objeto: a) Caracterizar los espacios agrarios en relación con los factores a que se refiere el artículo 6.4.a con el fin de protegerlos, teniendo en cuenta las especificaciones para la ejecución del mapa de suelos a escala 1:25.000, de acuerdo con las funciones del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. b) Elaborar el catálogo de suelos y espacios agrarios con riesgo de degradación. c) Conocer la evolución del estado de los espacios agrarios a lo largo del tiempo como consecuencia de las acciones, presiones y amenazas de las que pueden ser objeto. d) Catalogar los espacios agrarios según los valores que señala el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña, de acuerdo con los artículos 6.3 y 6.4. e) Aportar a los agentes públicos y privados que son usuarios actuales o potenciales de los espacios agrarios la información necesaria para llevar a cabo su preservación, gestión y uso adecuados. 3. El sistema de información de los espacios agrarios debe permitir desempeñar las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar normas sobre cartografía y estudios de los espacios agrarios, teniendo en cuenta las especificaciones para la ejecución del mapa de suelos a escala 1:25.000 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y los factores a que se refiere el artículo 6.4.a. b) Elaborar la cartografía de los espacios agrarios y gestionar las bases de datos asociadas, de forma que sean debidamente accesibles para los usuarios, funciones que corresponden por ley al Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña. c) Controlar el estado de los espacios agrarios y efectuar su seguimiento. 4. La información disponible en el sistema de información de los espacios agrarios debe tenerse en cuenta obligatoriamente en toda actividad de planificación territorial, de carácter general o sectorial, bajo la competencia de cualquier administración pública de Cataluña.

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DOGC-f-2019-90507#art-13

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