Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 20 jun 2019
1. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe establecer, trienalmente, un plan de seguimiento, caracterización, evaluación y control o inspección del estado de los espacios agrarios, con el siguiente contenido básico: a) Una determinación de las prioridades territoriales con el fin de caracterizar los espacios agrarios, teniendo en cuenta parámetros de calidad y riesgo de degradación o erosión, entre otros aspectos, teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 6.4.a. b) El alcance de la tarea cartográfica a desarrollar durante el trienio. c) El alcance de las actividades de muestreo y las analíticas para efectuar el seguimiento y control regular de la calidad de los espacios agrarios y de su evolución. d) El presupuesto destinado al plan de seguimiento. 2. Corresponde al departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural coordinar y, en su caso, ejecutar las actuaciones previstas en el programa de cartografía y seguimiento del estado de los espacios agrarios. 3. Toda actuación sobre la cartografía y el seguimiento del estado de los espacios agrarios que puede ser llevada a cabo por otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña distintos del departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe tener en cuenta las normas a que se refiere el artículo 14 y debe incorporar en el sistema de información de los espacios agrarios la información generada.

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DOGC-f-2019-90507#art-15

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