Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 14 abr 2019
Tendrá carácter supletorio, respecto de lo no previsto en esta ley ni en las condiciones establecidas para cada acción concertada, la normativa sectorial en materia de servicios sociales y la legislación aplicable en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público.
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