Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Requisitos y selección de entidades

Art. 7

En vigor desde 14 abr 2019
1. Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales para suscribir acuerdos de acción concertada deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Contar con la oportuna justificación de haber cumplido el deber de comunicación previa o disponer de la autorización, acreditación o habilitación administrativa, cuando así se exija por la normativa sectorial correspondiente. b) Estar debidamente inscritas en cualesquiera registros, cuando dicha inscripción sea exigible. c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 2. El órgano concertante que determine las bases de la convocatoria de cada acción concertada determinará otros requisitos que deban cumplir las entidades con relación a: a) La exigencia de la solvencia financiera y técnica mínima necesaria para desarrollar la prestación objeto de la acción concertada. b) La experiencia mínima en la prestación de servicios sociales que se requiera y su forma de acreditación, en razón a las condiciones del servicio a prestar. c) Los estándares mínimos y adecuados de calidad que deban cumplir las entidades en la prestación de los servicios. d) Los medios profesionales y materiales adecuados y suficientes que las entidades deben disponer para la prestación del servicio objeto del acuerdo. e) La disponibilidad de un inmueble por cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior a la vigencia del acuerdo de acción concertada, cuando sea necesaria para la prestación del servicio. f) El importe mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil que sea exigible. g) Las prohibiciones para concertar que se establezcan con las entidades que hubieran sido objeto de sanciones firmes por incumplimientos graves de la normativa, en la ejecución de otros acuerdos de acción concertada. h) Cualquier otro tipo de requisito que sea obligado por la legislación general o la normativa sectorial para la prestación de un servicio social concreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2019/03/15/3#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil