Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Aspectos procedimentales básicos

Art. 10

En vigor desde 14 abr 2019
El órgano concertante deberá disponer, con anterioridad al inicio del procedimiento, de un estudio de costes que calculará el importe económico del acuerdo teniendo en cuenta todos los costes del servicio que se pretende concertar, así como su fiscalidad.
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eli/es-as/l/2019/03/15/3#art-10

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