Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 14 abr 2019
La acción concertada se regirá por los siguientes principios rectores:
a) Financiación, acceso y control público.
b) Eficiencia presupuestaria, utilización racional de los recursos públicos y control de los costes de los servicios.
c) Garantía de no discriminación, estableciendo condiciones de acceso a la acción concertada que garanticen la igualdad entre las entidades que opten a ella y entre los posibles beneficiarios de los servicios.
d) Publicidad en los procedimientos de tramitación, en la selección de las entidades y en la formalización, modificación y renovación de los acuerdos de acción concertada.
e) Transparencia en la utilización de fondos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.
f) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos sociales fijados.
g) Responsabilidad en la gestión de los servicios concertados.
h) Subordinación de la acción concertada a la utilización óptima de recursos propios.
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Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-3