Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Aspectos procedimentales básicos
Art. 10
10 / 37En vigor desde 14 abr 2019
El órgano concertante deberá disponer, con anterioridad al inicio del procedimiento, de un estudio de costes que calculará el importe económico del acuerdo teniendo en cuenta todos los costes del servicio que se pretende concertar, así como su fiscalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2019/03/15/3#art-10