Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 1 jun 2018
1. Cuando el sector público impulse medidas, como normas o planes, de fomento de la iniciativa pública y empresarial en ámbitos en que haya una presencia previa y una contribución relevante de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, realizará previamente una evaluación del impacto de estas medidas en el Tercer Sector Social, de forma que su desarrollo no contribuya a destruir este tejido social y resulte compatible con la consolidación y el fomento de la sociedad civil organizada.
2. La planificación y la evaluación del desarrollo de sistemas como el sistema de servicios sociales, el servicio de ocupación y el sistema de renta social garantizada, así como otros espacios de interacción entre sistemas en que las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears tengan una presencia activa y relevante, tomarán en consideración la contribución real y potencial de estas organizaciones.
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Proeli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-23