Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 1 jun 2018
1. Las administraciones públicas baleares impulsarán la colaboración con otros agentes que llevan a cabo acciones de promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears, con especial atención a las obras sociales de cajas de ahorros, fundaciones bancarias y otras entidades privadas, estableciendo:
a) Sinergias en la financiación de las actividades sociales de interés general de las organizaciones ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública.
b) Alianzas y colaboraciones entre sí y con otras organizaciones orientadas al fomento del Tercer Sector Social y sus actividades sociales de interés general, mediante acciones de formación, apoyo técnico, patrocinio y mecenazgo, o colaboración en proyectos, entre otros.
2. El Gobierno de las Illes Balears elaborará e impulsará iniciativas orientadas a reforzar la práctica y la cultura de participación de la ciudadanía y las empresas en la financiación de estas actividades sociales de interés general de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que incluirán, entre otros:
a) Acciones dirigidas a la ciudadanía y a las empresas, de sensibilización, reconocimiento y difusión de buenas prácticas, impulso de prácticas innovadoras, información sobre incentivos fiscales y difusión de proyectos de interés.
b) Acciones dirigidas a las organizaciones, de formación y apoyo técnico en captación de recursos, comunicación, transparencia y rendición de cuentas, evaluación del impacto, relación con las partes interesadas, acceso a programas europeos y fondos internacionales y otras estrategias coherentes con la implicación de terceros en la financiación de la actividad de las organizaciones.
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Proeli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-19