Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 jun 2018
El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2018/05/29/3#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil