Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 1 jun 2018
1. Las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears diseñarán e impulsarán, con apoyo del Gobierno de las Illes Balears, una iniciativa para dar a conocer el Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribución a la ciudadanía en general y a los agentes sociales, que incluirá entre otros aspectos: a) La difusión de información básica sobre el Tercer Sector Social de las Illes Balears y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad balear. b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales. c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con estos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración. d) La realización de una campaña anual de comunicación alrededor de un día significativo. e) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del tercer sector, en centros de enseñanza. f) La celebración de un congreso periódico de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears que sirva de referencia a las organizaciones y redes del sector y a otros agentes. 2. Las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo. Asimismo promoverán el análisis compartido de la realidad y el diseño y el impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuración, el reconocimiento de su contribución y las alianzas con otros sectores y agentes.
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eli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-22

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