Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 sept 2018
En aquellas actividades o competiciones desarrolladas por entidades ejercidas por delegación de la Administración Regional no podrán establecer requisitos mínimos diferentes a los establecidos en esta ley.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/3#disposicion-adicional-primera

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