Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
32 / 41En vigor desde 30 sept 2018
En aquellas actividades o competiciones desarrolladas por entidades ejercidas por delegación de la Administración Regional no podrán establecer requisitos mínimos diferentes a los establecidos en esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2018/03/26/3#disposicion-adicional-primera