Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 sept 2018
Debe entenderse que las previsiones de los artículos 5 a 22, y disposición adicional segunda y disposiciones transitorias primera y segunda de la presente ley se refieren a los títulos aludidos en dichos preceptos en cuanto expresan la preparación en competencias y capacidades adecuadas para el ejercicio de las profesiones a las que aluden dichos preceptos. Por lo tanto, esos mismos grados de formación en competencias y capacidades pueden acreditarse tanto mediante los títulos a los que en cada caso alude la ley como, de igual forma, mediante las otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/3#disposicion-adicional-tercera

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