Título TÍTULO V
Art. 29
En vigor desde 30 sept 2018
1. Las infracciones en materia de profesiones reguladas en el ámbito del deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.
b) El incumplimiento del deber de suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos, en los términos y coberturas que se establezcan reglamentariamente.
3. Son infracciones graves:
a) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada caso.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando no genere graves perjuicios para la salud o la integridad física de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.
c) La contratación de trabajadores no cualificados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realización de tareas propias de la profesión.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 26 de la presente ley en materia de publicidad de los servicios deportivos.
e) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.
f) La desobediencia reiterada de los requerimientos o indicaciones realizados por la dirección general competente en materia de deportes, dirigida al cese del ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente ley sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en cada caso.
4. Es infracción leve el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de las profesiones reguladas en el ámbito del deporte que no constituyan infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-29