Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 sept 2018
1. Los consumidores y usuarios, en la prestación de los servicios deportivos que reciban, tendrán los siguientes derechos: a) A recibir unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan. b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. c) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas que vayan a desarrollarse. d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud. e) A que los profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a ser informados sobre su profesión y cualificación profesional. f) A que la publicidad de los servicios deportivos sea objetiva, veraz, y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad, de modo que respete la base científica de las actividades y prescripciones. g) A que en los contratos que celebren se reflejen los derechos de los consumidores y usuarios de servicios deportivos, así como los deberes del personal que presta los servicios deportivos a los que se hace referencia en esta ley. 2. En todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos será de obligado cumplimiento la exposición al público, en un lugar visible, los derechos indicados en este artículo.
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eli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-3

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