Título TÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 30 sept 2018
1. El ejercicio de las profesiones reguladas en la presente ley, precisará el oportuno seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra la indemnización por los daños que puedan causarse a terceros con ocasión de la prestación de los servicios deportivos. Las coberturas mínimas así como las características específicas que deberá tener este seguro se desarrollarán reglamentariamente.
2. Esta obligación no será aplicable a los profesores de Educación Física que desarrollen su actividad profesional en centros públicos, que se rigen por su normativa específica, ni a los profesionales del deporte que desarrollen su actividad profesional por cuenta ajena en régimen de exclusividad cuando la entidad que los tuviera contratados tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional o garantía financiera equivalente que cubra tales contingencias.
3. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, las sociedades profesionales deberán suscribir un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad física o deportiva.
4. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.
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Proeli/es-mc/l/2018/03/26/3#art-25