Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 feb 2018
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las Cámaras deberán aprobar el Código de Buenas Prácticas previsto en el artículo 23 de la misma.
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Proeli/es-ex/l/2018/02/21/3#disposicion-transitoria-segunda