Título TÍTULO V

Art. 42

En vigor desde 24 feb 2018
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las resoluciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios de Extremadura dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la administración tutelante. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter mercantil, civil y laboral, se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes. 2. Contra las resoluciones de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las Cámaras dictadas por la Consejería competente en materia de comercio podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional. 3. Contra los acuerdos adoptados por las Juntas Electorales durante el proceso electoral, en el ejercicio de sus funciones, así como contra los de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, previamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. Las personas con derecho a elegir podrán formular reclamaciones y quejas ante la Consejería competente en materia de comercio, en relación con la actividad desarrollada por las Cámaras y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos que se consideren obligatorios.
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eli/es-ex/l/2018/02/21/3#art-42

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