Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 50

En vigor desde 1 ene 2024
Constituyen infracciones muy graves: a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaración responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicación previa o bien excediendo los límites de las mismas, cuando de ello se puedan originar situaciones de grave riesgo para las personas y bienes. b) La superación del aforo máximo autorizado legalmente para los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables o en la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando puedan originar una situación de grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes y se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones. c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la administración competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando de ello se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes. d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad, acústicas, de salubridad e higiene obligatorias, en especial las medidas de evacuación en caso de emergencia o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes. e) Permitir o tolerar actividades o acciones ilícitas, y el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, a los espectáculos públicos y actividades recreativas regulados en esta ley portando armas. f) La negativa de acceso, o su obstaculización, a los agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de las funciones de inspección y control establecidas en la presente ley. g) Obtener la correspondiente licencia o autorización mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad, siempre que no constituya infracción penal. h) Celebrar los espectáculos públicos y actividades recreativas expresamente prohibidos en la presente ley. i) La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables donde tengan prohibida su entrada o participación. j) La venta o suministro de bebidas alcohólicas y/o tabaco a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables. k) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones graves. Se modifica el apartado a) por el .4 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil