Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 19 abr 2017
La potestad sancionadora en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, se ejercerá de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vigente, en las previsiones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-47