Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las autorizaciones
Art. 24
En vigor desde 19 abr 2017
1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, precisarán de autorización municipal para su celebración dentro de su ámbito territorial, o del órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma, cuando su celebración se desarrolle en más de un término municipal.
2. Para la concesión de esta autorización deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-24