Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

En vigor desde 19 abr 2017
Se consideran infracciones leves: a) La no comunicación a la autoridad competente del cambio de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables regulados en esta ley. b) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas cuando sea necesaria. c) El retraso en el comienzo o finalización de los espectáculos públicos o actividades recreativas, salvo causa justificada. d) La utilización de indicativos o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada. e) La no exposición en lugar visible y legible al público de la licencia o autorización, así como el horario de apertura y cierre, las condiciones de admisión, aforo, las limitaciones de entrada y consumo de alcohol y tabaco a menores, y las normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo público actividad recreativa. f) El acceso de público a escenarios o similares, durante la celebración del espectáculo público, salvo cuando ello se derive de la naturaleza del mismo. g) La falta de limpieza o higiene en los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, o en recintos al aire libre espacios abiertos o en la vía pública. h) El incumplimiento de los horarios de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo hasta sesenta minutos, respectivamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil