Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 19 abr 2017
El resultado de la inspección deberá consignarse en acta, que se remitirá al órgano competente a los efectos que procedan y de la que se dará copia al titular u organizador o su representante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil