Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
43 / 81En vigor desde 19 abr 2017
El resultado de la inspección deberá consignarse en acta, que se remitirá al órgano competente a los efectos que procedan y de la que se dará copia al titular u organizador o su representante.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-42