Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las autorizaciones

Art. 26

En vigor desde 19 abr 2017
1. Los espectáculos públicos o actividades recreativas, denominados conmemorativo o efeméride de un acontecimiento, precisarán de autorización municipal para su celebración dentro de su ámbito territorial, o del órgano competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma, cuando su celebración se desarrolle en más de un término municipal. 2. La autorización se otorgará de forma específica y por el período de tiempo necesario para el desarrollo de la conmemoración o efeméride. 3. Para la concesión de esta autorización los establecimientos públicos, o instalaciones portátiles o desmontables donde se desarrollen los actos conmemorativos, deberán reunir las condiciones técnicas de seguridad, de salubridad e higiene y de accesibilidad que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y para evitar molestias al público asistente y a terceras personas, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.
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eli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-26

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