Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 19 abr 2017
En defecto del que expresamente se haya señalado como domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el que figure en la solicitud de autorización formulada por el organizador, o el del establecimiento en que se desarrolle el espectáculo o actividad.
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eli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-30

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