Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico general

Art. 19

En vigor desde 19 abr 2017
La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público, instalación portátil o desmontable durante más de seis meses determinará la suspensión de la vigencia de la licencia o autorización otorgada, hasta la comprobación y emisión de informe por los servicios técnicos municipales o autonómicos respectivamente, sobre el cumplimiento por el establecimiento o instalación de las condiciones técnicas exigibles. El procedimiento de declaración de la suspensión será el que determine la administración responsable de la concesión de la autorización o licencia.
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eli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-19

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