Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen jurídico general
Art. 18
En vigor desde 19 abr 2017
1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la presente ley, será causa de revocación de la autorización o licencia otorgada, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado.
2. Si el incumplimiento afecta sustancialmente a las condiciones de seguridad de las personas o a la salubridad pública, la autoridad municipal competente clausurará temporalmente el establecimiento en tanto se procede a la resolución del expediente de revocación de la autorización o licencia concedida.
3. En el caso de alteración normativa del contenido de las autorizaciones o licencias, deberá establecerse un plazo de adaptación, una vez transcurrido el cual sin resultar subsanadas las posibles deficiencias o carencias existentes, se procederá a la revocación de las mismas.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-18