Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

Derogado
En vigor desde 2 abr 2017
Los sujetos pasivos de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar vendrán obligados a presentar anualmente una relación de premios cuyo importe sea superior a 3.000 euros, junto con la identificación de los jugadores premiados mediante la consignación del nombre y apellidos y el número de identificación fiscal.
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eli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-38

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