Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

Derogado
En vigor desde 2 abr 2017
1. Tipos tributarios. a) El tipo tributario general será del 20 %, que será aplicable a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico. b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de base imponible comprendida porcentaje (en euros) Tipo aplicable Porcentaje Tipos ordinarios Inferior o igual a 1.350.000 10 Entre 1.350.000,01 a 2.000.000 15 Más de 2.000.000 20 En caso de que se acredite la creación de empleo en el presente ejercicio de al menos un 10 % con respecto a la plantilla media del periodo de devengo anterior, los tipos anteriores se verán minorados en dos puntos porcentuales. c) En el juego del bingo: Bingo ordinario: el tipo ordinario será del 55 % y el tipo reducido será del 45 %. Bingo electrónico: el tipo ordinario será 25 % y el tipo reducido será del 15 %. Bingo electrónico mixto: el tipo ordinario será del 35 % y el tipo reducido será del 25 %. d) En los casos de explotación de máquinas de juego conectadas a que se refiere el artículo 34.4.b), el tipo tributario aplicable será del 20 %. e) El tipo de gravamen aplicable relativo a concursos desarrollados en medios de comunicación e información será el 20 % sobre la base imponible. 2. Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, según las siguientes cuotas fijas: a) Máquinas del subtipo «B1» o recreativas con premio programado: Cuota ordinaria: 850 euros. Cuota reducida: 770 euros. Cuota en situación de baja temporal: 180 euros. b) Máquinas del subtipo «B2» o especiales para salones de juego: Cuota ordinaria: 900 euros. Cuota en situación de baja temporal: 180 euros. c) En los casos de explotación de máquinas de tipo «C» o de azar: 1.150 euros. d) Máquinas de tipo «B3» y de tipo «D» o máquinas especiales de juego del bingo: 934 euros. e) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores: la cuota correspondiente más un incremento del 25 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.
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eli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-33

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