Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

Derogado
En vigor desde 2 abr 2017
1. Los tributos sobre rifas y tómbolas se devengarán con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedieren. 2. En las apuestas, se devengarán cuando se organicen o celebren. 3. En las combinaciones aleatorias, se devengarán cuando comience la promoción o acción publicitaria, cuyos sujetos pasivos deberán comunicar previamente la voluntad de realizarla a la dirección general competente en materia de Tributos.
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