Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
DerogadoEn vigor desde 2 abr 2017
1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, que aprueba el texto refundido de tasas fiscales, quedarán exentas del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones, las entidades que desarrollen sus funciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y persigan fines de interés general, entre otros, benéficos, religiosos, culturales, de bienestar animal, de medioambiente, deportivos o sociales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que figuren inscritas en el registro de asociaciones competente.
b) Que no tengan ánimo de lucro y que los representantes sociales y personas que intervengan en la organización del juego no perciban retribución alguna.
c) Que el valor conjunto de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros y que, en su caso, las participaciones no alcancen los 12.000 euros.
d) Que no excedan de dos juegos al año.
2. También gozarán de la misma exención las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local.
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Proeli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-40