Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
En vigor desde 29 jun 2017
Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida la cuantía de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial de bienes del dominio público ferroviario establecida en el Título VI, Capítulos I, Sección V de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda establecida en 0,6799 euros por mes o fracción de mes por cada metro cuadrado de superficie ocupada.
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#art-69