Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 29 jun 2017
Uno. La tasa por reserva de dominio público radioeléctrico establecida en el apartado 3 del anexo I de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en adelante Ley General de Telecomunicaciones), ha de calcularse mediante la expresión: T = [N x V]/166,386= [S (km 2 ) × B (kHz) × F (C 1 , C 2 , C 3 , C 4 , C 5 )]/166,386 Donde: T = importe de la tasa anual en euros. N = número de unidades de reserva radioeléctrica (URR) calculado como el producto de S x B, es decir, superficie en kilómetros cuadrados de la zona de servicio, por ancho de banda reservado expresado en kHz. V = valor de la URR, determinado en función de los cinco coeficientes C i , establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, y cuya cuantificación, de conformidad con dicha Ley, será establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. F (C 1 , C 2 , C 3 , C 4 , C 5 ) = esta función es el producto de los cinco coeficientes indicados anteriormente. En los casos de reservas de dominio público radioeléctrico afectando a todo el territorio nacional, el valor de la superficie S a considerar para el cálculo de la tasa, es el de 505.990 kilómetros cuadrados. En los servicios de radiocomunicaciones que proceda, la superficie S a considerar podrá incluir, en su caso, la correspondiente al mar territorial español o espacio aéreo bajo jurisdicción española. El importe mínimo a ingresar en concepto de tasa por reserva del dominio público radioeléctrico se mantiene en 100 euros. Para fijar el valor de los coeficientes C 1 a C 5 en cada servicio de radiocomunicaciones, se ha tenido en cuenta el significado que les atribuye la Ley General de Telecomunicaciones y las normas reglamentarias que la desarrollan, a saber: 1.º Coeficiente C 1 : Grado de utilización y congestión de las distintas bandas y en las distintas zonas geográficas. Se valoran los siguientes conceptos: Número de frecuencias por concesión o autorización. Zona urbana o rural. Zona de servicio. 2.º Coeficiente C 2 : Tipo de servicio para el que se pretende utilizar y, en particular, si éste lleva aparejado para quien lo preste las obligaciones de servicio público recogidas en el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones. Se valoran los siguientes conceptos: Soporte a otras redes (infraestructura). Prestación a terceros. Autoprestación. Servicios de telefonía con derechos exclusivos. Servicios de radiodifusión. 3.º Coeficiente C 3 : Banda o sub-banda del espectro. Se valoran los siguientes conceptos: Características radioeléctricas de la banda (idoneidad de la banda para el servicio solicitado). Previsiones de uso de la banda. Uso exclusivo o compartido de la sub-banda. 4.º Coeficiente C 4 : Equipos y tecnología que se emplean. Se valoran los siguientes conceptos: Redes convencionales. Redes de asignación aleatoria. Modulación en radioenlaces. Diagrama de radiación. 5.º Coeficiente C 5 : Valor económico derivado del uso o aprovechamiento del dominio público reservado. Se valoran los siguientes conceptos: Experiencias no comerciales. Rentabilidad económica del servicio. Interés social de la banda. Usos derivados de la demanda de mercado. Densidad de población. Considerando los distintos factores que afectan a la determinación de la tasa, se han establecido diversas modalidades para cada servicio a cada una de las cuales se le asigna un código identificativo. A continuación se indican cuáles son los factores de ponderación de los distintos coeficientes, así como su posible margen de valoración respecto al valor de referencia. El valor de referencia se toma por defecto, y se aplica en aquellos casos en los que, por la naturaleza del servicio o de la reserva efectuada, el coeficiente correspondiente no es de aplicación: Coeficiente C 1 : Mediante este coeficiente se tiene en cuenta el grado de ocupación de las distintas bandas de frecuencia para un determinado servicio. A estos efectos se ha hecho una tabulación en márgenes de frecuencia cuyos extremos inferiores y superior comprenden las bandas típicamente utilizadas en los respectivos servicios. También contempla este coeficiente la zona geográfica de utilización, distinguiendo generalmente entre zonas de elevado interés y alta utilización, las cuales se asimilan a los grandes municipios y zonas de bajo interés y escasa utilización como puedan ser los pequeños municipios y los entornos rurales. Se parte de un valor unitario o de referencia para las bandas menos congestionadas y en las zonas geográficas de escasa utilización, subiendo el coste relativo hasta un máximo de dos por estos conceptos para las bandas de frecuencia más demandadas y en zonas de alto interés o utilización. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. 1 a 2 – Zona alta/baja utilización. + 25 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Demanda de la banda. Hasta + 20 % Concesiones y usuarios. Hasta + 30 % Coeficiente C 2 : Mediante este coeficiente se hace una distinción entre las redes de autoprestación y las que tienen por finalidad la prestación a terceros de un servicio de radiocomunicaciones con contraprestación económica. Dentro de estos últimos se ha tenido en cuenta, en su caso, la consideración de servicio público, tomándose en consideración en el valor de este coeficiente la bonificación por servicio público que se establece en el anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones, que queda incluida en el valor que se establece para este parámetro. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. 1 a 2 – Prestación a terceros/autoprestación. Hasta + 10 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Coeficiente C 3 : Con el coeficiente C 3 se consideran las posibles modalidades de otorgamiento de la reserva de dominio público radioeléctrico de una determinada frecuencia o sub-banda de frecuencias, con carácter exclusivo o compartido con otros usuarios en una determinada zona geográfica. Estas posibilidades son de aplicación en el caso del servicio móvil. Para otros servicios la reserva de dominio público radioeléctrico ha de ser con carácter exclusivo por la naturaleza del mismo. Aquellas reservas solicitadas en bandas no adecuadas al servicio, en función de las tendencias de utilización y previsiones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), se penalizan con una tasa más elevada, con el fin de favorecer la tendencia hacia la armonización de las utilizaciones radioeléctricas, lo cual se refleja en la valoración de este coeficiente. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. 1 a 2 – Frecuencia exclusiva/compartida. Hasta + 75 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Idoneidad de la banda de frecuencia. Hasta + 60 % Coeficiente C 4 : Con este coeficiente es posible ponderar de una manera distinta las diferentes tecnologías o sistemas empleados, favoreciendo aquellas que hacen un uso más eficiente del espectro radioeléctrico. Así, por ejemplo, en redes móviles, se favorece la utilización de sistemas de asignación aleatoria de canal frente a los tradicionales de asignación fija. En el caso de radioenlaces, el tipo de modulación utilizado es un factor determinante a la hora de valorar la capacidad de transmisión de información por unidad de anchura de banda y esto se ha tenido en cuenta de manera general, considerando las tecnologías disponibles según la banda de frecuencias. En radiodifusión se han contemplado los nuevos sistemas de radiodifusión sonora, además de los clásicos analógicos. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 2 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. 1 a 2 – Tecnología utilizada/tecnología de referencia. Hasta + 50 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Coeficiente C 5 : Este coeficiente considera los aspectos de relevancia social de un determinado servicio frente a otros servicios de similar naturaleza desde el punto de vista radioeléctrico. También contempla el relativo interés económico o rentabilidad del servicio prestado, gravando más por unidad de anchura de banda aquellos servicios de alto interés y rentabilidad frente a otros que, aun siendo similares desde el punto de vista radioeléctrico, ofrezcan una rentabilidad muy distinta y tengan diferente consideración desde el punto de vista de relevancia social. En radiodifusión, dadas las peculiaridades del servicio, se ha considerado un factor determinante para fijar la tasa de una determinada reserva de dominio público radioeléctrico, la densidad de población dentro de la zona de servicio de la emisora considerada. Cuando la reserva de frecuencias se destine a la realización de emisiones de carácter experimental y sin contraprestación económica para el titular de la misma, ni otra finalidad que la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías durante un período de tiempo limitado y definido, el valor del coeficiente C 5 en estos casos será el 15 % del valor general. Concepto Escala de valores Observaciones Valor de referencia. 1 De aplicación en una o varias modalidades en cada servicio. Margen de valores. > 0 – Rentabilidad económica. Hasta + 30 % De aplicación según criterios específicos por servicios y bandas de frecuencias en las modalidades y conceptos afectados. Interés social servicio. Hasta - 20 % Población. Hasta + 100 % Experiencias no comerciales. – 85 % Cálculo de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico Servicios radioeléctricos y modalidades consideradas Se consideran los siguientes grupos o clasificaciones: 1. Servicios móviles. 1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados. 1.2 Servicio móvil terrestre con cobertura nacional. 1.3 Servicios de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros). 1.4 Servicio móvil marítimo. 1.5 Servicio móvil aeronáutico. 1.6 Servicio móvil por satélite. 1.7 Sistemas de comunicaciones móviles terrestres de banda ancha. 1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R). 2. Servicio fijo. 2.1 Servicio fijo punto a punto. 2.2 Servicio fijo punto a multipunto. 2.3 Servicio fijo por satélite. 2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz. 3. Servicio de radiodifusión. 3.1 Radiodifusión sonora. 3.2 Televisión. 3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión. 4. Otros servicios. 4.1 Radionavegación. 4.2 Radiodeterminación. 4.3 Radiolocalización. 4.4 Servicios por satélite, tales como de investigación espacial, de operaciones espaciales y otros. 4.5 Servicios no contemplados en apartados anteriores. Teniendo en cuenta estos grupos de servicios radioeléctricos, las posibles bandas de frecuencias para la prestación del servicio y los cinco coeficientes con sus correspondientes conceptos o factores a considerar para calcular la tasa de diferentes reservas de dominio público radioeléctrico de un servicio dado, se obtienen las modalidades que se indican a continuación. 1. Servicios móviles. 1.1 Servicio móvil terrestre y servicios asociados. Se incluyen en esta clasificación las reservas de dominio público radioeléctrico para redes del servicio móvil terrestre y otras modalidades como operaciones portuarias y de movimiento de barcos y los enlaces monocanales del servicio fijo de banda estrecha. Los cinco coeficientes establecidos en el apartado 3.1 del anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones obligan a distinguir, en redes del servicio móvil terrestre, diversas modalidades, y evaluar diferenciadamente los criterios para fijar la tasa de una determinada reserva. En cada modalidad se han tabulado los márgenes de frecuencia que es preciso distinguir a efectos de calcular la tasa para tener en cuenta la ocupación relativa de las distintas bandas de frecuencia y otros aspectos contemplados en la Ley General de Telecomunicaciones, como por ejemplo la idoneidad o no de una determinada banda de frecuencias para el servicio considerado. Dentro de estos márgenes de frecuencia, únicamente se otorgarán reservas de dominio público radioeléctrico en las bandas de frecuencias reservadas en el CNAF al servicio considerado. Con carácter general, para redes del servicio móvil se aplica, a efectos de calcular la tasa, la modalidad de zona geográfica de alta utilización, siempre que la cobertura de la red comprenda, total o parcialmente, municipios con más de 50.000 habitantes. Para redes con frecuencias en diferentes bandas el concepto de zona geográfica se aplicará de forma independiente para cada una de ellas. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.1.9, para las modalidades incluidas en este epígrafe, el ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas. 1.1.1 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de baja utilización/autoprestación. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,2 1,25 1 1,3 0,4707 1111 100-200 MHz 1,7 1,25 1 1,3 0,5395 1112 200-400 MHz 1,6 1,25 1,1 1,3 0,4937 1113 400-1.000 MHz 1,5 1,25 1,2 1,3 0,5049 1114 1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 1,1 1,3 0,4590 1115 > 3.000 MHz 1 1,25 1,2 1,3 0,4590 1116 1.1.2 Servicio móvil asignación fija/frecuencia compartida/zona de alta utilización/autoprestación. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,4 1,25 1 1,3 0,4707 1121 100-200 MHz 2 1,25 1 1,3 0,5395 1122 200-400 MHz 1,8 1,25 1,1 1,3 0,4937 1123 400-1.000 MHz 1,7 1,25 1,2 1,3 0,5049 1124 1.000-3.000 MHz 1,25 1,25 1,1 1,3 0,4590 1125 > 3.000 MHz 1,15 1,25 1,2 1,3 0,4590 1126 1.1.3 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,2 1,25 1,5 1,3 0,4707 1131 100-200 MHz 1,7 1,25 1,5 1,3 0,5395 1132 200-400 MHz 1,6 1,25 1,65 1,3 0,4937 1133 400-1.000 MHz 1,5 1,25 1,8 1,3 0,5049 1134 1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 1,65 1,3 0,4590 1135 > 3.000 MHz 1 1,25 1,8 1,3 0,4590 1136 1.1.4 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,4 1,25 1,5 1,3 0,4707 1141 100-200 MHz 2 1,25 1,5 1,3 0,5395 1142 200-400 MHz 1,8 1,25 1,65 1,3 0,4937 1143 400-1.000 MHz 1,7 1,25 1,8 1,3 0,5049 1144 1.000-3.000 MHz 1,25 1,25 1,65 1,3 0,4590 1145 > 3.000 MHz 1,15 1,25 1,8 1,3 0,4590 1146 1.1.5 Servicio móvil asignación fija/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros. La superficie S a considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,4 1,375 1,5 1,3 0,4707 1151 100-200 MHz 2 1,375 1,5 1,3 0,5395 1152 200-400 MHz 1,8 1,375 1,65 1,3 0,4937 1153 400-1.000 MHz 1,7 1,375 1,8 1,3 0,5049 1154 1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 1,65 1,3 0,4590 1155 > 3.000 MHz 1,15 1,375 1,8 1,3 0,4590 1156 1.1.6 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,1 1,25 2 1 0,1491 1161 100-200 MHz 1,6 1,25 2 1 0,21468 1162 200-400 MHz 1,7 1,25 2 1 0,1491 1163 400-1.000 MHz 1,4 1,25 2 1 0,1640 1164 1.000-3.000 MHz 1,1 1,25 2 1 0,1491 1165 > 3.000 MHz 1 1,25 2 1 0,1491 1166 1.1.7 Servicio móvil asignación aleatoria/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 1.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,1 1,375 2 1 0,1491 1171 100-200 MHz 1,6 1,375 2 1 0,1491 1172 200-400 MHz 1,7 1,375 2 1 0,1097 1173 400-1.000 MHz 1,4 1,375 2 1 0,1491 1174 1.000-3.000 MHz 1,1 1,375 2 1 0,1491 1175 > 3.000 MHz 1 1,375 2 1 0,1491 1176 1.1.8 Radiobúsqueda (frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros). La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 50 MHz 1 2 1 2 19,5147 1181 50-174 MHz 1 2 1 1,5 0,3444 1182 > 174 MHz 1 2 1,3 1 0,3444 1183 1.1.9 Dispositivos de corto alcance: Telemandos, alarmas, datos, etc./cualquier zona. Se incluyen en este apartado los sistemas de corto alcance siempre que el radio de servicio de la red no sea mayor que 3 kilómetros. La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de servicio. Para redes de mayor cobertura se aplicará la modalidad correspondiente entre el resto de servicios móviles o servicio fijo en función de la naturaleza del servicio y características propias de la red. El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización en los casos que sea de aplicación por el número de frecuencias utilizadas. Si en virtud de las características técnicas de la emisión no es aplicable ninguna canalización entre las indicadas se tomará el ancho de banda de la denominación de la emisión o, en su defecto, se aplicará la totalidad de la correspondiente banda de frecuencias destinada en el CNAF para estas aplicaciones. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 50 MHz 1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1191 50-174 MHz 2 1,25 1,5 1 19,5147 1192 406-470 MHz 2 1,25 1,5 1 19,5147 1193 862-870 MHz 1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1194 > 1.000 MHz 1,7 1,25 1,5 1 19,5147 1195 1.2 Servicio móvil terrestre de cobertura nacional. El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas. 1.2.1 Servicio móvil asignación fija/redes de cobertura nacional. La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,4 1,375 2 1,25 17,05 10 -3 1211 100-200 MHz 1,6 1,375 2 1,25 17,05 10 -3 1212 200-400 MHz 1,44 1,375 2 1,25 17,05 10 -3 1213 400-1.000 MHz 1,36 1,375 2 1,25 17,05 10 -3 1214 1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 2 1,25 17,05 10 -3 1215 > 3.000 MHz 1,15 1,375 2 1,25 17,05 10 -3 1216 1.2.2 Servicio móvil asignación aleatoria/redes de cobertura nacional. La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,1 1,375 2 1 0,164010 1221 100-200 MHz 1,6 1,375 2 1 0,236148 1222 200-400 MHz 1,7 1,375 2 1 0,164010 1223 400-1.000 MHz 1,4 1,375 2 1 0,164010 1224 1.000-3.000 MHz 1,1 1,375 2 1 0,164010 1225 > 3.000 MHz 1 1,375 2 1 0,164010 1226 1.3 Servicios de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros). 1.3.1 Sistemas terrestres de comunicaciones electrónicas (prestación a terceros). La superficie S y el ancho de banda B a considerar serán los que figuren en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 Bandas 790 a 821 MHz, 832 a 862 MHz, 880 a 915 MHz, y 925 a 960 MHz. 2 2 1 1,8 3,543 10 -2 1321 Bandas 1.710 a 1785 MHz y1.805 a 1.880 MHz. 2 2 1 1,6 3,190 10 -2 1331 Bandas 1.900 a 1.980, 2.010 a 2.025, y 2.110 a 2.170 MHz. 2 2 1 1,5 4,251 10 -2 1351 Banda de 2.500 a 2.690 MHz. 2 2 1 1,5 9,182 10 -3 K 1381 Banda 1.452 a 1.492 MHz. 2 2 1 1,5 2,041 10 -2 1322 Banda 3.400 a 3.800 MHz. 2 2 1 1,5 093 10 -3 1323 En la banda de 2.500 a 2.690 MHz, para las concesiones de ámbito autonómico otorgadas por un procedimiento de licitación, en aquellas Comunidades Autónomas con bajos niveles de población, el coeficiente C5 se pondera con un factor K función de la población. Los valores puntuales del coeficiente K y las Comunidades Autónomas afectadas son las siguientes: Castilla-La Mancha, K=0,284; Extremadura, K=0,286; Castilla y León, K=0,293; Aragón, K=0,304; Navarra, K=0,66; y La Rioja K=0,688. 1.3.2 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (prestación a terceros). La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200 aeronaves o fracción. El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función de la tecnología utilizada. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 En las bandas previstas en el CNAF 1,4 2 1 1 1,20 1371 1.3.3 Servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (prestación a terceros). La superficie S a considerar será de 1 kilómetro cuadrado por cada 200 buques o fracción. El ancho de banda B a tener en cuenta será el total reservado en función de la tecnología utilizada. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 En las bandas previstas en el CNAF 1,4 2 1 1 1,40 1391 1.4 Servicio móvil marítimo. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 30 MHz 1 1,25 1,25 1 0,1595 1411 f ≥ 30 MHz 1,3 1,25 1,25 1 0,9730 1412 1.5 Servicio móvil aeronáutico. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. El ancho de banda a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 30 MHz 1,2 1,25 1,25 1 0,1146 1511 f ≥ 30 MHz 1,3 1,25 1,25 1 0,1146 1512 1.6 Servicio móvil por satélite. La superficie S a considerar será la correspondiente al área de la zona de servicio autorizada del sistema o de la estación de que se trate, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda B a tener en cuenta será la suma de la anchura de banda reservada al sistema para cada frecuencia, computándose tanto el enlace ascendente como el descendente. 1.6.1 Servicio móvil terrestre por satélite. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1,25 1 1 1,950 10 -3 1611 1.6.2 Servicio móvil aeronáutico por satélite. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 Banda 10-15 GHz 1 1 1 1 0,865 10 -5 1621 Banda 1.500-1.700 MHz 1 1 1 1 7,852 10 -5 1622 1.6.3 Servicio móvil marítimo por satélite. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 Banda 1.500-1.700 MHz 1 1 1 1 2,453 10 -4 1631 1.6.4 Sistemas de comunicaciones electrónicas por satélite incluyendo, en su caso, componente terrenal subordinada (prestación a terceros). Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas integrados de móvil por satélite incluyendo, en su caso, una red terrenal subordinada para reforzar los servicios ofrecidos vía satélite en zonas en las que puede que no sea posible mantener una visión directa continua con el satélite y que utiliza las mismas frecuencias que el sistema de satélite, acordes con la Decisión 2008/626/CE. La superficie S a considerar es la correspondiente a todo el territorio nacional. El ancho de banda B a considerar será el que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. Para otras estaciones, distintas de las indicadas en párrafo primero de este apartado que, en su caso, pudiesen ser autorizadas para añadir capacidad al sistema, se considerará la superficie correspondiente a la zona de servicio de cada una de ellas y el ancho de banda autorizado, así como los coeficientes indicados en la tabla siguiente: Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 Bandas 1980 a 2010 MHz y 2170 a 2.200 MHz (sistema de satélite) 1 1,25 1 1 0,65 10 -3 1641 Estaciones en tierra para capacidad añadida al sistema de satélite 1 1,25 1 1 0,98 10 -3 1642 1.7 Sistemas de comunicaciones móviles terrestres de banda ancha. Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para sistemas terrenales de comunicaciones móviles, que funcionen en bandas de frecuencia distintas de las especificadas en el epígrafe 1.3.1 y que utilicen canales radioeléctricos con anchos de banda de transmisión superiores a 1 MHz y radios de la zona de servicio superiores a 3 kilómetros. La superficie S a considerar es la que figura en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100 kilómetros cuadrados. El ancho de banda B a tener en cuenta es el resultante de multiplicar el valor de la canalización por el número de frecuencias utilizadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 100 MHz 1,4 1,375 1,5 1 9,6 1711 100-200 MHz 2 1,375 1,5 1 11 1712 200-400 MHz 1,8 1,375 1,6 1 11 1713 400-1.000 MHz 1,7 1,375 1,8 1 9,2 1714 1.000-3.000 MHz 1,25 1,375 1,6 1 9 1715 > 3.000 MHz 1,15 1,375 1,6 1 9 1716 1.8 Sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles (GSM-R). La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los trayectos viarios para los que se efectúa la reserva de las frecuencias, expresados en kilómetros, por una anchura de diez kilómetros. El ancho de banda B a tener en cuenta será el ancho de banda total que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 CNAF UN 40 2 2 1 1,8 0,02812 1 3 61 2. Servicio fijo. Se incluyen en este apartado, además de las reservas puntuales de frecuencias para las diferentes modalidades del servicio, las denominadas reservas de banda en las que la reserva alcanza a porciones de espectro que permiten la utilización de diversos canales radioeléctricos de forma simultánea por el operador en una misma zona geográfica. Las reservas de banda están justificadas, exclusivamente, en casos de despliegues masivos de infraestructuras radioeléctricas por un operador, para redes de comunicaciones electrónicas de prestación de servicios a terceros o, transportes de señal de servicios audiovisuales, en aquellas zonas geográficas en las que por necesidades de concentración de tráfico se precise disponer de grupos de canales radioeléctricamente compatibles entre sí. 2.1 Servicio fijo punto a punto. Con carácter general, se aplicará la modalidad de zona geográfica de alta utilización en aquellos vanos, individuales o que forman parte de una red radioeléctrica extensa, en los que alguna de las estaciones extremo del vano se encuentra ubicada en algún municipio de más de 250.000 habitantes o el haz principal del radioenlace del vano atraviese la vertical de dicha zona. Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y si este valor nominal coincide con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa. 2.1.1 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de baja utilización/autoprestación. El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano. La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro. El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 0,39592 2111 1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,45 1,2 0,23429 2112 3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,21971 2113 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,19770 2114 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,19770 2115 39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1 1 1 0,04483 2116 2.1.2 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/zona de alta utilización/autoprestación. El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano. La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro. El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,6 1 1,3 1,25 0,235 2121 1.000-3.000 MHz 1,55 1 1,45 1,2 0,235 2122 3.000-10.000 MHz 1,55 1 1,15 1,15 0,22 2123 10-24 GHz 1,5 1 1,1 1,15 0,198 2124 24-39,5 GHz 1,3 1 1,05 1,1 0,198 2125 39,5-57 GHz y > 64 GHz 1,2 1 1 1 0,045 2126 2.1.3 Servicio fijo punto a punto/frecuencia exclusiva/prestación a terceros. El importe total de la tasa se obtendrá como el sumatorio de la tasa individual de cada uno de los vanos radioeléctricos que componen la red, calculada en función de las características de dicho vano. La superficie S a considerar para cada vano es la que resulte de multiplicar su longitud en kilómetros por una anchura de un kilómetro. El ancho de banda B a considerar en cada vano es el resultante de multiplicar el valor de la canalización utilizada o, en su defecto, el ancho de banda según la denominación de la emisión, por el número de frecuencias usadas en ambos sentidos de transmisión. Para aquellos vanos radioeléctricos donde se reserven frecuencias con doble polarización se considerará, a efectos del cálculo de la tasa, como si se tratara de la reserva de un doble número de frecuencias, aplicándose no obstante una reducción del 25 % al valor de la tasa individual. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,3 1,05 1,3 1,25 0,2165 2151 1.000-3.000 MHz 1,25 1,05 1,7 1,2 0,21222 2152 3.000-10.000 MHz 1,25 1,05 1,15 1,15 0,2031 2153 10-24 GHz 1,2 1,05 1,1 1,15 0,1827 2154 24-39,5 GHz 1,1 1,05 1,05 1,1 0,1827 2155 39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1,05 1 1 0,0416 2156 2.1.4 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda en todo el territorio nacional. A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, sobre la superficie correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 2,5515 10 -3 2161 1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,2 1,2 2,5515 10 -3 2162 3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 2,5515 10 -3 2163 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 2,5515 10 -3 2164 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 2,5515 10 -3 2165 39,5-57 GHz > 64 GHz 1 1 1 1 0,6248 10 -3 2166 2.1.5 Servicio fijo punto a punto/reservas de banda de ámbito provincial o multiprovincial. Este apartado es de aplicación a las reservas de banda para una o más provincias con un límite máximo de zona de cobertura de 250.000 kilómetros cuadrados. A efectos de calcular la correspondiente tasa, se considerará el ancho de banda reservado, sobre la superficie de la zona de servicio, independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de las frecuencias asignadas. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 4,858 10 -3 2181 1.000-3.000 MHz 1,25 1 1,2 1,2 4,858 10 -3 2182 3-10 GHz 1,25 1 1,15 1,15 4,858 10 -3 2183 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 4,858 10 -3 2184 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 4,858 10 -3 2185 39,5-57 GHz > 64 GHz 1 1 1 1 1,215 10 -3 2186 2.2 Servicio fijo punto a multipunto. Para cada frecuencia utilizada se tomará su valor nominal con independencia de que los extremos del canal pudieran comprender dos de los márgenes de frecuencias tabulados, y, si este valor nominal coincidiera con uno de dichos extremos, se tomará el margen para el que resulte una menor cuantía de la tasa. 2.2.1 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/autoprestación. La superficie S a considerar será la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico. El ancho de banda B a tener en cuenta se obtendrá de las características técnicas de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,5 1 1,3 1,25 0,09645 2211 1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 0,04487 2212 3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,02644 2213 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,03965 2214 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,1 0,04406 2215 39,5-57 GHz > 64 GHz 1 1 1 1 0,00467 2216 2.2.2 Servicio fijo punto a multipunto/frecuencia exclusiva/cualquier zona/prestación a terceros. La superficie S a considerar es la zona de servicio indicada en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, con la excepción de las reservas código de modalidad 2235 para las que se establece una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 80 kilómetros cuadrados. El ancho de banda B a tener en cuenta se obtendrá de las características técnicas de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,5 1 1,3 1,25 0,0505 2231 1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 0,0428 2232 3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,0253 2233 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,0377 2234 24-39,5 GHz 1,38 1 1,05 1,1 0,0377 2235 39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1 1 1 0,0062 2236 2.2.3 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda en todo el territorio nacional. El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie S correspondiente a todo el territorio nacional, con total independencia de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 2,702 10 –3 2241 1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 2,702 10 –3 2242 3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 2,702 10 –3 2243 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 2,702 10 -3 2244 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 2,702 10 -3 2245 39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1 1 1 0,662 10 -3 2246 2.2.4 Servicio fijo punto a multipunto/reservas de banda de ámbito provincial o multiprovincial. Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro para una o más provincias con un límite máximo de zona de servicio de 250.000 kilómetros cuadrados. El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilización efectuada de toda o parte de la banda asignada. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 1.000 MHz 1,3 1 1,3 1,25 0,27243 2251 1.000-3.000 MHz 1,35 1 1,25 1,2 0,27243 2252 3.000-10.000 MHz 1,25 1 1,15 1,15 0,27243 2253 10-24 GHz 1,2 1 1,1 1,15 0,27243 2254 24-39,5 GHz 1,1 1 1,05 1,05 0,27243 2255 39,5-57 GHz y > 64 GHz 1 1 1 1 0,06809 2256 2.3 Servicio fijo por satélite. La superficie S a considerar será la correspondiente a la de la zona de servicio que, en general o en caso de no especificarse otra, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional. En cualquier caso, a efectos de cálculo, serán de aplicación las superficies mínimas que a continuación se especifican para los distintos epígrafes. El ancho de banda a considerar para cada frecuencia será el especificado en la denominación de la emisión, computándose tanto el ancho de banda del enlace ascendente como el ancho de banda del enlace descendente, cada uno con sus superficies respectivas; se exceptúan los enlaces de conexión de radiodifusión que, por tratarse de un enlace únicamente ascendente, solo se computará el ancho de banda del mismo. 2.3.1 Servicio fijo por satélite punto a punto, incluyendo enlaces de conexión del servicio móvil por satélite, y enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite (punto a multipunto). En los enlaces punto a punto, tanto para el enlace ascendente como para el descendente, se considerará una superficie S de 31.416 kilómetros cuadrados. En esta categoría se consideran incluidos los enlaces de contribución de radiodifusión punto a punto. En los enlaces de contribución punto a multipunto se considerará una superficie S de 31.416 kilómetros cuadrados para el enlace ascendente y para el enlace descendente se considerará el área de la zona de servicio que, en general, corresponderá con la superficie de todo el territorio nacional, estableciéndose en cualquier caso una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 100.000 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,950 10 -4 2311 3-17 GHz 1,25 1,25 1,15 1,15 1,950 10 -4 2312 > 17 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 0,360 10 -4 2315 2.3.2 Enlaces de conexión del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite. Para los enlaces de conexión (enlace ascendente) del servicio de radiodifusión (sonora y de televisión) por satélite, se considerará una superficie S, a efectos de cálculo, de 31.416 kilómetros cuadrados. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 2321 3-30 GHz 1,25 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 2322 > 30 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 1,7207 10 -4 2324 2.3.3 Servicios tipo VSAT (redes de datos por satélite) y SNG (enlaces transportables de reportajes por satélite). Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima a efectos de cálculo, de 12.500 kilómetros cuadrados. En el caso de los enlaces SNG se considerará una superficie de 20.000 kilómetros cuadrados. En todos los casos anteriores, la superficie se tomará tanto en transmisión como en recepción y todo ello independientemente del número de estaciones transmisoras y receptoras. Este apartado también es de aplicación a los casos de utilización de frecuencias del servicio fijo por satélite por estaciones móviles a bordo de buques y aeronaves, en espacios bajo jurisdicción española. A estos efectos se considerará una superficie máxima de 120.000 kilómetros cuadrados y el coeficiente C 5 que corresponda se multiplicará por 0,35. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 f < 3.000 MHz 1,50 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 2331 3-17 GHz 1,25 1,25 1,50 1,20 1,7207 10 -4 2332 > 17 GHz 1,0 1,25 1,0 1,20 4,21 10 -5 2334 2.4 Servicio fijo en la banda de frecuencias de 57 a 64 GHz. Se considerará la superficie de la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima a efectos de cálculo, de 1 kilómetro cuadrado. El ancho de banda B a considerar será el indicado en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico sobre la superficie cubierta, independientemente de la reutilización efectuada de todo o parte del espectro asignado, estableciéndose un ancho de banda mínimo a efectos de cálculo, de 150 MHz. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 57-64 GHz (UN-126) 1 1 1 1 6,7 2341 3. Servicio de radiodifusión. Las consideraciones siguientes son de aplicación al servicio de radiodifusión, tanto en su modalidad de radiodifusión sonora como de televisión. La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de servicio. Por lo tanto, en los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura nacional, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio nacional y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. Igualmente, en los servicios de radiodifusión (sonora y de televisión) que tienen por objeto la cobertura autonómica, la superficie de la zona de servicio será la superficie del territorio autonómico correspondiente y no se evaluará la tasa individualmente por cada una de las estaciones necesarias para alcanzar dicha cobertura. En los servicios de radiodifusión que tienen por objeto la cobertura nacional o cualquiera de las coberturas autonómicas, la anchura de banda B a aplicar será la correspondiente al tipo de servicio de que se trate e igual a la que se aplicaría a una estación del servicio considerada individualmente. En las modalidades de servicio para las que se califica la zona geográfica, se considera que se trata de una zona de alto interés y rentabilidad cuando la zona de servicio incluya alguna capital de provincia o autonómica u otras localidades con más de 50.000 habitantes. En el servicio de radiodifusión, el coeficiente C 5 se pondera con un factor k, función de la densidad de población, obtenida en base al censo de población en vigor, en la zona de servicio, de acuerdo con la siguiente tabla: Densidad de población Factor k Hasta 100 habitantes/km 2 0,015 Superior a 100 hb/km 2 y hasta 250 hb/km 2 0,05 Superior a 250 hb/ km 2 y hasta 500 hb/km 2 0,085 Superior a 500 hb/ km 2 y hasta 1.000 hb/km 2 0,12 Superior a 1.000 hb/ km 2 y hasta 2.000 hb/km 2 0,155 Superior a 2.000 hb/ km 2 y hasta 4.000 hb/km 2 0,19 Superior a 4.000 hb/ km 2 y hasta 6.000 hb/km 2 0,225 Superior a 6.000 hb/ km 2 y hasta 8.000 hb/km 2 0,45 Superior a 8.000 hb/ km 2 y hasta 10.000 hb/km 2 0,675 Superior a 10.000 hb/ km 2 y hasta 12.000 hb/km 2 0,9 Superior a 12.000 hb/km 2 1,125 Las bandas de frecuencias para prestar servicios de radiodifusión serán, en cualquier caso, las especificadas en el CNAF; sin embargo, el Secretario de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital podrá autorizar usos de carácter temporal o experimental diferentes a los señalados en dicho cuadro que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas legalmente autorizadas. Dichos usos, de carácter temporal o experimental, estarán igualmente gravados con una tasa por reserva de dominio público radioeléctrico, cuyo importe se evaluará siguiendo los criterios generales del servicio al que se pueda asimilar o, en su caso, los criterios que correspondan a la banda de frecuencias reservada. Para el servicio de radiodifusión por satélite se considerarán únicamente los enlaces ascendentes desde el territorio nacional, que están tipificados como enlaces de conexión dentro del apartado 2.3.2 del servicio fijo por satélite. Los enlaces de contribución de radiodifusión vía satélite, están igualmente tipificados como tales dentro del apartado 2.3.1 del servicio fijo por satélite. 3.1 Radiodifusión sonora. 3.1.1 Radiodifusión sonora de onda larga y de onda media: La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B a considerar será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 148,5 a 283,5 kHz 1 1 1 1,25 650,912 k 3111 526,5 a 1.606,5 kHz 1 1 1,5 1,25 650,912 k 3112 3.1.2 Radiodifusión sonora de onda corta. Se considerará la superficie S correspondiente a la superficie del territorio nacional y la densidad de población correspondiente a la densidad de población nacional. La anchura de banda B a considerar será de 9 kHz en los sistemas de modulación con doble banda lateral y de 4,5 kHz en los sistemas de modulación con banda lateral única. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 3 a 30 MHz según CNAF 1 1 1 1,25 325,453 k 3121 3.1.3 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencias en zonas de alto interés y rentabilidad. La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B a considerar será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 87,5 a 108 MHz 1,25 1 1,5 1,25 13,066 k 3131 3.1.4 Radiodifusión sonora con modulación de frecuencia en otras zonas. La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B a considerar será de 180 kHz en los sistemas monofónicos, de 256 kHz en los sistemas estereofónicos y de 300 kHz en los sistemas con subportadoras suplementarias. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 87,5 a 108 MHz 1 1 1,5 1,25 13,066 k 3141 3.1.5 Radiodifusión sonora digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad. La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B a considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 195 a 223 MHz 1,25 1 1,5 1 0,3756 k 3151 1.452 a 1.492 MHz 1,25 1 1 1 0,3756 k 3152 3.1.6 Radiodifusión sonora digital terrenal en otras zonas. La superficie S será la correspondiente a la zona de servicio. La anchura de banda B a considerar será de 1.536 kHz en los sistemas con norma UNE ETS 300 401. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 195 a 223 MHz 1 1 1,5 1 0,3756 k 3161 1.452 a 1.492 MHz 1 1 1 1 0,3756 k 3162 3.2 Televisión. La superficie S será en todos los casos la correspondiente a la zona de servicio. 3.2.1 Televisión digital terrenal en zonas de alto interés y rentabilidad. Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito nacional y autonómico. La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 470 a 790 MHz 1,25 1 1,3 1 0,7023 k 3231 3.2.2 Televisión digital terrenal en otras zonas. Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito nacional y autonómico. La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 470 a 790 MHz 1 1 1,3 1 0,7023 k 3241 3.2.3 Televisión digital terrenal de ámbito local en zonas de alto interés y rentabilidad. Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local. La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 470 a 790 MHz 1,25 1 1,3 1 0,3512 k 3251 3.2.4 Televisión digital terrenal de ámbito local en otras zonas. Este apartado es de aplicación a las reservas de espectro de ámbito local. La anchura de banda B a considerar será de 8.000 kHz en los sistemas con la norma UNE ETS 300 744. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 470 a 790 MHz 1 1 1,3 1 0,3512 k 3261 3.3 Servicios auxiliares a la radiodifusión. 3.3.1 Enlaces móviles de fonía para reportajes y transmisión de eventos radiofónicos. La superficie S a considerar es la que figure en la correspondiente reserva de dominio público radioeléctrico, estableciéndose una superficie mínima de 100 kilómetros cuadrados. La anchura de banda B computable es la correspondiente a la del canal utilizado. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 2 0,8017 3311 3.3.2 Enlaces de transporte de programas de radiodifusión sonora entre estudios y emisoras. La superficie S a considerar es la que resulte de multiplicar la suma de las longitudes de todos los vanos por una anchura de un kilómetro, estableciéndose una superficie mínima de 10 kilómetros cuadrados. La anchura de banda B es la correspondiente a la del canal utilizado. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 CNAF UN 111 1,25 1 1,25 2 5,72 3321 CNAF UN 47 1,15 1 1,10 1,90 5,72 3322 CNAF UN 88 1,05 1 0,75 1,60 5,72 3323 CNAF UNs 105 y 106 1,5 1 1,3 2 5,72 3324 3.3.3 Enlaces móviles de televisión (ENG). Se establece, a efectos de cálculo, una superficie de 10 kilómetros cuadrados por cada reserva de frecuencias, independientemente del número de equipos funcionando en la misma frecuencia y uso en cualquier punto del territorio nacional. La anchura de banda B a considerar será la correspondiente al canal utilizado. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 En las bandas previstas en el CNAF 1,25 1 1,25 2 0,7177 3331 4. Otros servicios. 4.1 Servicio de radionavegación. La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado. El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 0,0100 4111 4.2 Servicio de radiodeterminación. La superficie S a considerar será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado. El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 0,0602 4211 4.3 Servicio de radiolocalización. La superficie S a considerar en este servicio será la del círculo que tiene como radio el de servicio autorizado. El ancho de banda B se obtendrá directamente de la denominación de la emisión. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 En las bandas previstas en el CNAF 1 1 1 1 0,03090 4311 4.4 Servicios por satélite, tales como operaciones espaciales, exploración de la tierra por satélite y otros. La superficie S a considerar será la correspondiente a la zona de servicio, estableciéndose una superficie mínima, a efectos de cálculo, de 31.416 kilómetros cuadrados, tanto en transmisión como en recepción. El ancho de banda B a considerar, tanto en transmisión como en recepción, será el exigido por el sistema solicitado en cada caso. Frecuencias Coeficientes Código de modalidad C 1 C 2 C 3 C 4 C 5 Operaciones espaciales (Telemando, telemedida y seguimiento). 1 1 1 1 1,977 10 -4 4412 Exploración de la Tierra por satélite. 1 1 1 1 0,7973 10 -4 4413 Otros servicios espaciales. 1 1 1 1 3,904 10 -3 4411 5. Servicios no contemplados en apartados anteriores. Para los servicios y sistemas que puedan presentarse y no sean contemplados en los apartados anteriores o a los que razonablemente no se les puedan aplicar las reglas anteriores, se fijará la tasa en cada caso en función de los siguientes criterios: – Comparación con alguno de los servicios citados anteriormente con características técnicas parecidas. – Cantidad de dominio radioeléctrico técnicamente necesaria. – Superficie cubierta por la reserva efectuada. – Importe de la tasa devengada por sistemas que, bajo tecnologías diferentes, resulten similares en cuanto a los servicios que prestan. Dos. Las disposiciones reglamentarias reguladoras de la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico conservarán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo previsto en el presente artículo.
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