Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 73

En vigor desde 29 jun 2017
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias podrá exigir a los sujetos pasivos de los cánones ferroviarios la presentación de la documentación necesaria para la práctica de las liquidaciones de los cánones aquí establecidas, guardando en todo caso la adecuada confidencialidad respecto de la información conocida mediante este procedimiento.
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eli/es/l/2017/06/27/3#art-73

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