Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 29 jun 2017
Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2016, según lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo primero la cuantía de la tasa de regularización catastral prevista en la Disposición adicional tercera, apartado Ocho, letra d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, se mantienen para el año 2017 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2016 de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Los importes de las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.
Tres. Se mantienen para el año 2017 los tipos y cuantías fijas establecidas en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.tres de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Cuatro. A partir del 1 de enero de 2017 y de vigencia indefinida, el importe de las tasas del Documento Nacional de Identidad y de Pasaportes será el siguiente:
Tasas Importe de la tasa – En euros Tasa 013 de expedición del pasaporte. 26,00 Tasa 014 de expedición del DNI. 11,00
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#art-64