Art. 5
En vigor desde 13 may 2017
La regulación de los usos de los senderos de Andalucía se desarrollará reglamentariamente, estableciendo un procedimiento específico que contemple instrumentos tales como informes preceptivos de las consejerías correspondientes u otros organismos o entidades por razón de la materia, a fin de conciliar de forma ordenada los distintos usos que se puedan dar, todo ello de manera subordinada a la protección de los valores medioambientales del territorio.
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Proeli/es-an/l/2017/05/02/3#art-5