Art. 1

En vigor desde 13 may 2017
La presente ley tiene por objeto establecer el marco regulador a partir del cual se van a desarrollar las diferentes funciones sociales, económicas, culturales, educativas y deportivas de los senderos en Andalucía, garantizando que las mismas se realicen en un entorno seguro, sostenible y acorde con el mantenimiento y preservación del medio ambiente, así como una utilización racional de los recursos naturales, y compatibles con los diversos usos que se establezcan.
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eli/es-an/l/2017/05/02/3#art-1

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