Art. 626 · -3
Libro ARTÍCULO 8. Aprobación de la sección primera del capítulo VI del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. El censal

Art. 626

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En vigor desde 1 ene 2018
1. La pensión del censal solo puede consistir en dinero y, si no se ha pactado de otro modo, se paga por anualidades vencidas. 2. Son de aplicación a la pensión las normas de inexigibilidad de las pensiones relativas a los censos. 3. La pensión del censal puede sujetarse a una cláusula de estabilización del valor.
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