Libro ARTÍCULO 6. Aprobación de las secciones primera y segunda del capítulo IV del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Contrato de alimentos
Art. 624
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En vigor desde 1 ene 2018
La autoridad judicial, a solicitud de una de las partes del contrato de alimentos, puede declarar la conmutación de la prestación por una renta dineraria en los siguientes casos:
a) Si en el cumplimiento del contrato surgen diferencias continuadas y graves entre las partes.
b) Si la obligación de prestar alimentos se ha transmitido a los herederos de la persona obligada a prestarlos.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-624-9