Libro ARTÍCULO 7. Aprobación de la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera›§ Subsección primera. Contrato de integración
Art. 625
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En vigor desde 1 ene 2018
1. El contrato de integración debe determinar el objeto y el alcance de la colaboración para la obtención de productos pecuarios, debe especificar las obligaciones y derechos de cada una de las partes y debe establecer la participación económica en función de sus aportaciones y de la producción obtenida.
2. Si el contrato de integración tiene por objeto la obtención de crías u otros productos pecuarios, puede establecerse que la retribución del integrado consista en la adquisición, al final del período, de la propiedad de una parte de la producción, en una participación en el precio de venta o en una cantidad por unidad de producto.
3. El contrato de integración no pierde su carácter si el integrador facilita también espacios para que paste el ganado, siempre que las instalaciones fijas las aporte el integrado.
4. No son contratos de integración aquellos en los que se establece una relación laboral entre la persona que proporciona los animales y los medios de producción y la persona que aporta las instalaciones y los demás bienes necesarios para el cuidado y el mantenimiento del ganado.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-625-1