Título TÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 14 ene 2017
1. El Registro tiene carácter público en lo que se refiere a las declaraciones de actividades de los altos cargos y reservado para el resto de datos. No obstante lo anterior, las declaraciones de bienes, derechos patrimoniales y obligaciones de los miembros de la Junta de Castilla y León se publicarán en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León. 2. Además del propio interesado, únicamente tendrán acceso al contenido de los datos del Registro que no sean públicos: a) Las Cortes de Castilla y León, conforme a lo previsto en su Reglamento. b) La Junta de Castilla y León y su Presidente. c) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obren en el Registro. d) El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones. e) La Comisión de Ética Pública prevista en esta ley. 3. Los órganos previstos en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias para mantener el carácter reservado de la información obtenida del Registro que tenga dicha naturaleza.
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eli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-21

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