Título TÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 14 ene 2017
1. La Comisión de Ética Pública desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en la normativa de los órganos colegiados de las administraciones públicas. 2. La consejería a la que esté adscrita la Comisión de Ética Pública le facilitará los medios materiales que necesite para el desarrollo de sus funciones. 3. La Comisión podrá recabar la asistencia técnica y jurídica y la colaboración de todos los órganos de la Administración de la Comunidad, a los que podrá solicitar los informes o el asesoramiento que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. 4. Los miembros de la Comisión no percibirán ninguna retribución por el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las dietas por desplazamiento que podrán percibir los expertos.
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eli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-18

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