Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 6 ago 2025
1. Los requisitos para la autorización de una ECAC serán los fijados en el artículo 22 de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de Castilla-La Mancha. 2. La cualificación técnica del personal al servicio de una ECAC deberá ser acreditada en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. 3. Para la autorización, la ECAC deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, con una cobertura de indemnización por un importe mínimo de 1.000.000 de euros. Se añade por la disposición final 6 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-6

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-90

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