Título TÍTULO VI
Art. 58
En vigor desde 15 abr 2018
1. La Consejería publicará anualmente y con anterioridad al 1 de junio, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles de caza comercial, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies cinegéticas fuera de dichas épocas.
2. El contenido de las Órdenes Anuales de Vedas se establecerá reglamentariamente y tendrán en consideración los planes aprobados por la Administración para la ordenación de los recursos naturales, áreas protegidas, para la fauna amenazada o de control de especies exóticas, en lo referente a la actividad cinegética.
Se modifica por el .52 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#art-58