Título TÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 13 mar 2015
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con las siguientes reglas:
Las disposiciones previstas en el título III, las Disposiciones transitorias y las Disposiciones finales entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
La Disposición adicional tercera entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El resto de la norma entrará en vigor el 10 de diciembre de 2015.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/04/3#disposicion-final-cuarta