Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 26 sept 2015
Hasta tanto no se dicten y entren en vigor los reglamentos correspondientes al desarrollo de esta ley y que suplan a los vigentes en el momento de la aprobación de la presente, estos permanecerán en vigor en todo aquello que no se oponga o contradiga a esta disposición legal.
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