Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 sept 2015
Hasta tanto no se dicten y entren en vigor los reglamentos correspondientes al desarrollo de esta ley y que suplan a los vigentes en el momento de la aprobación de la presente, estos permanecerán en vigor en todo aquello que no se oponga o contradiga a esta disposición legal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#disposicion-transitoria-segunda