Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 2.ª Régimen sancionador
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 sept 2015
1. La presente ley será de aplicación a todos los procedimientos que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. No obstante, los interesados incluidos en procedimientos iniciados con anterioridad podrán acogerse voluntariamente a las disposiciones contenidas en esta norma legal y disposiciones de desarrollo.
2. Las áreas degradadas y áreas de rehabilitación integrada y figuras asimilables ya declaradas, así como los expedientes incoados a tal efecto antes de la entrada en vigor de esta norma legal, se regirán por la normativa precedente. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de acogimiento voluntario a las disposiciones contenidas en esta ley y disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/18/3#disposicion-transitoria-primera